la importancia de la titularidad de las cuentas

¡Ya hacemos un año juntos.! Esperamos, que las expectativas hayan sido buenas para todos aquellos,  que hayáis usado nuestros servicios .Que los artículos que os hemos hecho llegar, os hayan hecho conocer un poco mas vuestros derechos. Por ello ahora, os quiero hacer llegar éste articulo que en mi opinión os va a poder servir en vuestro futuro

Todos sabemos , la dificultad que conlleva la muerte de un ser querido , y mas la de aquella persona que ha estado con nosotros haciendo el camino en nuestro día a día, formando equipo, haciéndonos uno

El tema burocrático, el papeleo en esos momentos en los que no tienes ni ganas,  el poder poner en regla toda la documentación legal de nuestro ser querido, es un tema difícil, que cuesta , pero que debemos hacerlo, y por ende, debemos dejar las cosas bien , para facilitarlo al que aqui se queda.

Uno de los grandes problemas al que nos enfrentamos es el de la cuenta bancaria del difunto. ¿Puedo hacer uso,  el cónyuge de ella ?

Vamos a ver las diferencias entre titular y autorizado en una cuenta

Titularidad

Aquel que apertura la cuenta bancaria, y firma el contrato mercantil correspondiente con el banco para ello, es el titular. En el supuesto de que el titular sea una sola persona, ya sea física o jurídica, se habla de cuenta individual, pero cuando la abren varias personas, a las que se considera cotitulares, la cuenta se denomina conjunta o mancomunada. La cuenta conjunta puede acordarse de tres formas: indistinta, mancomunada o subordinada.

La cuenta bancaria indistinta o solidaria implica que cualquiera de sus titulares puede efectuar movimientos en ella y gestionar el dinero sin pedir autorización al resto. Es la fórmula que se ha utilizado con más frecuencia en las cuentas familiares.

En la cuenta conjunta o mancomunada se requiere la autorización o firma de todos los titulares, o bien de aquellos que se haya determinado en contrato para poder realizar movimientos y disponer del dinero. En aquellos casos en que no se haya especificado el tipo de disposición, se entiende como norma general que la disposición es conjunta. Es la opción más habitual en las cuentas de empresas en las que intervienen varios socios, detallando aquellas operaciones en las que no será necesaria la autorización de todos los titulares, para no frenar la actividad.

Por último, la cuenta con titularidad subordinada es aquella en la que se establece un titular o titulares que pueden obrar sin autorización del resto, mientras que los otros cotitulares sí deberán contar con ella para poder efectuar movimientos y disposiciones de dinero.

Autorizaciones

El titular de una cuenta puede autorizar a una u otras personas a que retiren el dinero de ella en su nombre, e incluso puede establecer un límite en la cantidad a retirar. Para conceder esta autorización, deberán firmar el documento correspondiente en el banco. La cuenta tendrá así un titular y un autorizado. Hay que tener en cuenta que el titular puede revocar la la autorización en cualquier momento.

Si queremos que alguien figure en nuestra cuenta bancaria o un familiar ha decidido incluirnos en ella, debemos tener muy claras las diferencias entre los titulares y los autorizados. Cualquier titular puede disponer del dinero, tomar decisiones e incluso cancelar la cuenta, además de que debe responder a su vez de las deudas y descubiertos con el banco, así como asumir las obligaciones fiscales correspondientes. Por el contrario, el autorizado solo tiene derecho a efectuar las operaciones para las que se le ha dado autorización, sin que el saldo, descubiertos ni similares se consideren suyos. Cuando el titular de la cuenta fallezca, el autorizado dejará inmediatamente de poder disponer del dinero, la cual constituye otra de las grandes diferencias con los titulares.

Fallecimiento del titular

A efectos prácticos, en el momento del fallecimiento del titular de una cuenta bancaria es necesario ponerlo en conocimiento del banco presentando el certificado de defunción. Entonces, el dinero de la cuenta quedará inmovilizado hasta el instante en que se ejecute la herencia. No obstante, en el supuesto de las cuentas conjuntas indistintas, el resto de cotitulares pueden seguir disponiendo del dinero que haya en ella, pues se bloquea solo la cantidad que corresponde al finado. Esto es lo que sucede normalmente en los matrimonios con cuenta indistinta con dos titulares, en los que se presume que el 50 % corresponde a cada cónyuge, por lo que se solo se bloquea la mitad del dinero que haya en la cuenta.

Por el contrario, si hablamos de cuentas conjuntas con disposición mancomunada, cuando fallece uno de los titulares, los otros cotitulares deberán contar con el consentimiento expreso de los herederos del fallecido para poder disponer del dinero.

Es cierto que los gastos asociados  a esa cuenta que estén domiciliados (como la luz , el gas o el teléfono ..). se seguirán pagando, pero el disponible de efectivo de esa cuenta estará bloqueado y no podrás hacer uso de él , si sólo eres autorizado , hasta que se otorgue testamento

Debemos ser previsibles ante éste caso , que es muy común. Para poder solventarlo, debemos acudir a nuestro banco y el titular de la cuenta solicitar la titularidad indistinta para su cónyuge

Hay bancos que ponen condiciones para ello, incluso hay otros que ponen pegas administrativas y no aceptan hacerlo. Esto es una practica irregular y habitual en algunas entidades

En el caso de que éste sea tu caso, solicita el cumplimiento de tu orden , solicita una hoja de reclamaciones en tu entidad , en ella el banco  tendrá que decir las causas objetivas por las que no puede cumplir tu petición.

Acude a UCE con toda la documentación justificativa necesaria para hacer valer tus derechos, desde aquí te ayudaremos

 

Esperando seguir aportando …..

Un saludo

Ana Alzaga. Secretaria General UCE -Euskadi

 

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