COEFICIENTES REDUCTORES por Jubilación Anticipada Voluntaria

La nueva situación con la que os podéis encontrar (desde enero 2022) los que vayáis a solicitar la «pensión por jubilación anticipada» como consecuencia del «acuerdo individual de prejubilación acordado con Kutxabank» es que los «coeficientes reductores» que se aplican en los casos de jubilación anticipada pueden suponer una minoración de hasta un 21%, porcentaje superior al que se aplicaba hasta 2021

La tabla vigente oficial de dichos coeficientes reductores es la siguiente:

  Periodo cotizado:

menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción
24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,65 14,00 13,33 11,00
21 12 57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7 64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3 17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81

No obstante, se puede comunicar a RR.HH. de Kutxabank el deseo de continuar durante algunos meses en el Convenio Especial de la Seguridad Social.

El pasado 16 de agosto desde la Asociación consultamos esta situación con RR.HH. de Kutxabank y nos confirmó que los pasos que deben de dar las personas interesadas son los siguientes:
• enviar un correo electrónico a RR.HH. de Kutxabank comunicando su deseo de continuar durante algunos meses en el Convenio Especial de la Seguridad Social
• Tramitar en la TGSS la continuidad a partir del Convenio Especial de la Seguridad Social, modificando la cuenta compensadora

 

INFORMACION ADICIONAL

Estos son algunos enlaces a la Seguridad Social relativos a esta cuestión:

Seguridad Social – Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Normativa relativa a la modalidad de Jubilación anticipada

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador 

Seguridad Social – Jubilación anticipada por voluntad del trabajador – Cuantía:

Cuantía (pinchar en el «+») 

La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio de desempleo y lo haya hecho al menos durante 3 meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, si bien le serán exigibles los requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por su voluntad recogidos en este apartado.

Límite de la cuantía:

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad. 

 

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