HAZIA – Así empezó todo

A la vista de los resultados de las últimas elecciones en Hazia, creo que hay que felicitar a la Asociación, a sus candidatos por los brillantes resultados obtenidos y, también, al conjunto de los socios del Fondo.

Dicho esto, me vienen a la memoria diversas circunstancias que en diferentes momentos estuvieron a punto de frustrar el proyecto en el que se han consolidado nuestros complementos de pensión en los Fondos Gauzatu y Hazia.

Históricamente los derechos complementarios de previsión eran normas no escritas que se respetaban o no. En ocasiones, eran acuerdos de los Consejos o decisiones de las Direcciones. Y en el derecho laboral, cuando con frecuencia no se respeta ni lo escrito y firmado, aquellos derechos estaban en el aire.

No fue hasta el segundo Convenio de Euskadi (cajas vascas que incluía a las 8 de la Federación Vasco Navarra) –hablo de memoria y no tengo acceso a la información, creo que sería a mediados o finales de los años 70- hasta que se constituyeron como derechos, negociados, acordados y firmados los complementos de pensión de las plantillas.

En dicho Convenio se establecían como requisitos, alcanzar los sesenta años de edad y cuarenta de servicio para tener derecho al complemento de pensión, consistente en garantizar el 100% de los ingresos en el momento de la jubilación, actualizados año a año de forma vitalicia. Después cambió la ley (Reforma de la Seg. Soc. año 67) y los que empezaron a cotizar en el año 67, no podían jubilarse hasta los 65 años de edad.

El derecho estaba recogido negro sobre blanco. Pero ocurría que las Cajas no tenían dotadas en sus balances esas contingencias que, fruto de la negociación colectiva, estaban obligadas a hacer frente.

En aquel tiempo, eran conocidas dos situaciones en las que los derechos complementarios de previsión de las plantillas, murieron por muerte dulce. Una, el Ayuntamiento de Bilbao y otra, la Telefónica. En ambos casos, llegó un momento en el que el jubilado de turno, fue a la ventanilla a reclamar su complemento y se encontró con que, no había dinero. No había fondo, no había nada. Todo era literatura. Y esa parecía ser entonces la estrategia en este asunto de las direcciones de las cajas vascas.

Conocedores de esta situación, la coordinadora de Comités de Empresa de Euskadi (las 8 cajas de la Fed. Vasco Navarra- los sindicatos no estaban consolidados-) dirigió una carta al Banco de España denunciando que las entidades no tenían dotadas en sus balances las cantidades necesarias para hacer frente a sus compromisos económicos con terceros, en concreto los derechos sobre complemento de pensión de sus plantillas recogidos en Convenio.

El Banco de España emitió una circular recordando a las Cajas de Ahoro su obligación de consignar en los balances dichas dotaciones. Hubo entidades que atendieron el requerimiento, pero otras, no. Y de nuevo, la Coordinadora de Comités de Empresa de las Cajas Vascas, remitió una segunda carta de denuncia al Banco de España que emitió una segunda circular, en el mismo sentido que la primera y apremiando a las entidades al cumplimiento de los principios contables realizando las dotaciones correspondientes.

Después de esta segunda circular, empezaron a aparecer en los balances las primeras dotaciones al fondo de complemento de pensiones de las plantillas. Buena prueba de que el asunto estaba encarrilado lo determina el hecho de que la dirección de la CAV, consiguió un acuerdo del Consejo por el que se reconocía al personal de dirección de nueva entrada, los años trabajados en otras empresas como años trabajados en la Caja a efectos del cálculo de antigüedad en la empresa para el complemento de pensiones.  Esta era la prueba del algodón de que el fondo, estaba constituido, se iba dotando y el derecho se consolidaba.

A partir de este momento empezaron las presiones en cada negociación para suprimir el derecho al complemento para el personal de nueva entrada. (muy presente en la histórica huelga) En la CAV se modificó el sistema en el Convenio de los sábados. Posteriormente en el Convenio de Fusión con la CAMB, se constituyeron las EPSV con los fondos ya dotados exteriorizados.

A diferencia de la Ley de Planes y Fondos del Estado en que la mayoría en los Órganos Rectores se atribuía de los trabajadores, que ostentaban los derechos del fondo, en la Ley de EPSV de la CA Vasca, los órganos eran paritarios y el presidente tenía voto de calidad, con los que en última instancia la capacidad de decisión la tenía la empresa. En la BBK se desarrolló una intensa campaña. Si la empresa iba a controlar el fondo, debía garantizar subsidiariamente los complementos de pensión de la plantilla. Dicha campaña se resumía en: Si garantizan (los complementos), por qué no lo firman (el compromiso), al final el convenio recogía el compromiso de la Caja de garantizar subsidiariamente los complementos de pensiones.

Y un año más tarde el sistema sufrió una nueva modificación, fijando una limitación de edad (diferente para hombres y mujeres por las diferentes expectativas de vida) para el derecho, con lo que se perdía el carácter vitalicio, recogiendo la posibilidad del rescate y el traslado del fondo a los beneficiarios o herederos.

Afortunadamente, hoy tenemos un fondo de pensiones pero bien podía haber sido, un pozo de ilusiones.

 

ALAI

 

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