Novedades de la Ley de Derecho Civil Vasco en materia sucesoria (1)
En el artículo del mes pasado se hizo referencia a la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco y se apuntó que la nueva regulación otorga más libertad a la hora de organizar la sucesión hereditaria, pues tiene menos limitaciones que la anterior.
Una de las materias en las que mejor se aprecia esa mayor libertad es en el sistema de legítimas, es decir el conjunto de normas que determinan quiénes son los herederos a los que forzosamente hay que dejar parte de la herencia y cuánto hay que dejarles.
La nueva Ley reduce la legítima de los descendientes a un tercio de la herencia y, por otra parte, suprime la legítima de los ascendientes. Por lo que respecta a legítima de los descendientes, además de reducirla, la Ley generaliza el sistema de libre distribución del que ya gozaban los vizcaínos aforados, consistente en que el testador puede repartirla libremente entre ellos; es decir, no tiene por qué atribuir una cuota mínima a cada uno. De este modo, si una persona tiene más de un descendiente, puede nombrar heredero iJ uno o a varios y dejar sin herencia a los demás; e, incluso, si tiene descendientes de diferentes grados (hijos, nietos, bisnietos) puede elegir a uno de un grado posterior, saltándose al de grado preferente (por ejemplo, dejarle la legítima a un nieto aunque tenga hijos). En cuanto a la supresión de la legítima de los ascendientes, constituye toda una novedad y da respuesta a una demanda de la sociedad, pues no tenía mucho sentido que cuando una persona casada sin hijos quería dejarle todos sus bienes a su cónyuge, tuviera que reservar una parte de su herencia a sus padres. A partir de ahora ya no existe esa obligación.
Otro de los legitimarios es el cónyuge viudo, cuya posición no sufre ningún recorte con la reforma, pues sigue teniendo derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre a ella con descendientes del difunto, o el usufructo de dos tercios, si los herederos son terceras personas. Sin embargo, se introducen dos modificaciones de importancia: por una parte, la pareja de hecho que esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Euskadi se equipara al cónyuge, por lo que, a partir de ahora, ambos tienen los mismos derechos sucesorios; y por otro, se otorga al viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho un derecho de habitación en la vivienda conyugal, mientras se mantenga en estado de viudez o no constituya una nueva pareja de hecho. Este derecho puede parecer innecesario cuando el difunto lega al sobreviviente el usufructo de toda su herencia, dado que dicho usufructo incluye el derecho a usar y disfrutar la vivienda del matrimonio; en cambia, adquiere mucha importancia en aquellos casos en los que el cónyuge o pareja fallece sin otorgar testamento, o habiendo otorgado un testamento en el que se limita a dejarle al sobreviviente su legítima estricta, pues de este modo tiene garantizado el derecho a habitar en la vivienda.
Otra de las novedades de la reciente Ley es que cambia el carácter o contenido de la legítima. Antes tenía que ser satisfecha mediante la adjudicación de bienes integrantes de la herencia. En cambio, tras la reforma, la legítima ha quedado convertida en una especie de crédito que el heredero forzoso tiene contra la herencia, que puede serle pagado con cualquier bien o derecho, aunque no forme parte de ella. Así, por ejemplo, el testador puede disponer que sus bienes sean recibidos por el cónyuge viudo o por una tercera persona, pero con la obligación de abonar la legítima en metálico a los herederos forzosos.
Para terminar con la legítima, hay que hacer referencia a que la nueva Ley introduce la posibilidad de renunciar a ella anticipadamente; es decir, en vida de la persona a la que se va a heredar. Con la legislación anterior esto no era posible y debía esperarse a que se produjese el fallecimiento del causante para poder formalizar la renuncia. En la actualidad, el heredero y el causante pueden celebrar un pacto sucesorio de renuncia anticipada o, también, un pacto mediante el cual el heredero recibe algo en vida en pago de su legítima y renuncia a reclamar nada más tras el fallecimiento del causante. Como consecuencia de este pacto, se tiene mayor libertad a la hora de otorgar testamento.
Un comentario en “El Notario responde (1)”
Muy interesante el artículo. Creo que me he perdido la primera parte en la que, sin duda, se comentará que la nueva Ley plantea una extensión de la aplicación del Derecho Foral Vasco a todo el territorio de Euskadi, ya que anteriormente su aplicación incluía importantes dominios como eran, por ejemplo, las capitales de las tres provincias o Territorios Históricos. Al respecto la institución del «alkar poderoso» plantea situaciones muy considerables con respecto al Derecho Civil Común, en el que las sociedades matrimoniales pueden verse abocadas a una situaciones no deseables con respecto al patrimonio del cónyuge supérstite.
En fin, que veo el tema interesante, aunque creo que me he perdido lo anterior.