Artículo publicado en El Correo, España 15 nov 2015 por JAVIER MUÑOZ
Guía práctica de los cambios para hacer testamento aprobados por el Parlamento de Vitoria.
Los ciudadanos de Euskadi tienen una vecindad civil nueva que les da más libertad para repartir la herencia y que refuerza al cónyuge viudo frente a los hijos.
Euskadi tiene un nuevo Derecho vasco desde el pasado 3 de octubre, fecha en que entró en vigor la ley impulsada por la Academia Vasca del Derecho y aprobada a comienzos de verano por el Parlamento de Vitoria. Aunque es un hito histórico para los juristas e introduce cambios de calado en materia de herencias, muchos ciudadanos corrientes ignoran en qué consisten y cuáles son sus efectos prácticos. Y por supuesto ignoran el impacto que tienen sobre el esquema jurídico de la comunidad autónoma, que hasta ahora ha basculado sobre tres ejes: el Derecho foral vizcaíno en los municipios donde está vigente; el foral de Ayala, que afecta a un territorio y a una población muy pequeña de Álava; y el Derecho Civil común, que se aplica en casi toda Álava, en toda Gipuzkoa (con singularidades forales respecto al caserío), en buena parte de Bizkaia y en las tres capitales vascas.
El nuevo Derecho vasco se proyecta sobre ese tablero de ajedrez foral, creando una vecindad civil común para los tres territorios históricos. ¿Y qué es eso exactamente? Dicho en lenguaje llano, es un mínimo al que están sujetos todos los ciudadanos de la comunidad en materia de sucesiones, de modo que deberán cumplirlo vivan donde vivan. En la práctica, lo que se hace es reducir la parte que hay que dar obligatoriamente a los descendientes (queda en un tercio a los hijos y repartido como se quiera). Ello supone más libertad para los vascos, estén sujetos a un fuero o no (aunque se respeta la libertad total de testar del Fuero de Ayala). También se arbitran mecanismos para proteger al viudo/viuda frente a los hijos, reforma que notarán sobre todo quienes estén sujetos al Derecho Civil común (más del 70% de la población de Euskadi). A continuación se abordan los principales interrogantes que el nuevo Derecho vasco ha suscitado en los ciudadanos. En los que piensan hacer testamento y en los que dudan entre cambiar el que han hecho o dejarlo como está.
La nueva vecindad que crea el Derecho vasco y que altera los testamentos, ¿cómo se consigue?
Por tres vías. La primera, a través del nacimiento; es decir, la recibirán los hijos de sus padres cuando estos tengan esa vecindad. La segunda, expresar esa voluntad en el Registro Civil, acreditando dos años de residencia en la comunidad autónoma. La tercera posibilidad es simplemente vivir diez años seguidos en Euskadi. Ahora bien, quienes se encuentren en esa situación también pueden hacer
constar en el Registro que no quieren la vecindad vasca.
¿Cuándo se pierde la vecindad?
Al adquirir otra distinta. Ello requiere dos años de residencia en otro territorio, expresando en el Registro el deseo de cambiar; o alternativamente diez años seguidos en ese mismo lugar. Quien se encuentre en esta última circunstancia pero no tenga interés en una nueva vecindad, sino que quiera conservar la vasca, también tendrá que decirlo en el Registro.
¿Cómo se lo dejo todo a mi cónyuge para que luego lo reparta entre los hijos?
Es la típica preocupación que asaltaba a las familias afincadas en territorio de Derecho civil común. A diferencia de lo que ocurre con las familias aforadas, las otras se enfrentaban al hipotético escenario de que, tras la muerte del testador, los hijos pidieran reclamar su parte de la herencia, dejando al viudo o viuda en una posición delicada. La vecindad común ofrece una herramienta para despejar tal incertidumbre en cualquier lugar de Euskadi. Se conoce como poder testatorio y es una variante de lo que se denomina técnicamente testamento por comisario. Consiste en que quien hace testamento pospone el reparto de la herencia y deja que la distribuya el cónyuge vivo con ciertas limitaciones. Lo podrá hacer a lo largo de su vida, de modo que su posición se refuerza notablemente allí donde no lo estaba.
¿Es posible proteger al cónyuge vivo también en las parejas de hecho?
Ese es uno de los avances de la reforma del Derecho foral, ya que coloca a los matrimonios y a las parejas de hecho al mismo nivel, y por ello también posibilita en estas últimas el poder testatorio.
¿Qué margen tiene el ciudadano para repartir la herencia?
En Ayala (Álava) existía y existe la libertad de testar, pero en el resto de Euskadi hay como antes unas partes que obligatoriamente deben ir a parar a herederos concretos (lo que se conoce como la ‘legítima’). Lo que ocurre es que la vecindad vasca introduce nuevos porcentajes y quita a algunos parientes de en medio. Con ella, los herederos forzosos son los hijos y descendientes, el viudo y cuando no haya hijos, pero sólo en ese caso, los padres y ascendientes del finado. A los hijos les corresponde un tercio de la herencia, a distribuir como se quiera. El viudo tiene el usufructo de la mitad del legado si hay hijos, y de dos tercios si no los hay. Pero aún goza de más ventajas concretas (ya se trate de un matrimonio o pareja de hecho). Tendrá derecho de uso y habitación en la vivienda conyugal mientras permanezca viudo, no haga vida marital ni tenga un hijo fuera del matrimonio o no constituya una nueva pareja de hecho.
Entonces ¿los padres ya no son herederos forzosos?
Así es. De ese modo, si el fallecido o fallecida y su pareja no tenían hijos y los progenitores del primero aún viven, se protege a la pareja.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Por supuesto. La vecindad común permite que el tercio de la herencia de los hijos se reparta como se quiera. Por ejemplo, dejándolo todo a uno de ellos y sin nada a los demás. En realidad, esto ya se podía hacer en territorio aforado vizcaíno, donde hasta ahora la única opción era entregar obligatoriamente los 4/5 a los hijos, pero de la forma que se quisiese (es decir, dejando sin nada a varios). Sin embargo, la vecindad vasca representa un cambio importante en el territorio de Derecho común, puesto que ahí sólo existía la posibilidad de dar a los hijos 2/3, de los cuales 1/3 tiene que ser forzosamente a partes iguales y el otro como se quiera.
¿Y si quiero repartirlo todo antes de morir?
La vecindad vasca no se olvida del denominado pacto sucesorio en vida, que vale más que un testamento y consta en escritura pública. Esa figura puede traducirse en la renuncia a un legado (acordada con un hijo) o en un acuerdo de aceptación del mismo de dos maneras. Una de ellas es que se disponga de él desde antes del fallecimiento, con las condiciones que acepten el que lo da y el que lo recibe. El receptor sólo responde de las deudas posteriores al pacto, pero no de las anteriores. La otra fórmula es el pacto ‘post mortem’: el legado pasa al beneficiario después de la muerte del titular, aunque el primero ya disfrutaba de algunas prerrogativas con anterioridad.
¿Cómo queda la familia cuando el fallecido no ha hecho testamento?
La vecindad vasca prevé un orden sucesorio como sigue: descendientes, viudo/a, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no aparece nadie, todo va a la comunidad autónoma.
¿Qué son los denominados bienes troncales?
Son un signo de la foralidad. Se trata de bienes inmuebles adquiridos en los territorios de Derecho foral vizcaíno. En este punto no va a operar la igualdad de los vascos que trae consigo la vecindad civil común. Los titulares de esos bienes que sean aforados no pueden manejarlos como quieran, sino respetando los derechos de los parientes tronqueros (descendientes, ascendientes hasta el que adquirió el bien y los colaterales hasta el cuarto grado). Si por ejemplo se ponen a la venta, esos familiares tienen derecho de tanteo. Y se transmiten a un extraño, un familiar tronquero puede impugnar esa decisión.
¿Qué pasa con los acreedores del finado?
Los herederos se harán cargo de las deudas sólo hasta agotar los bienes del legado, pero nada más (la opción ya existe en el Código Civil). Se crea un sistema para atender las obligaciones, en el cual figuran los herederos en último lugar.