Aúpa gente.
Aunque, según se comenta, nuestro colectivo ha ocupado en el ámbito empresarial los más altos puestos en lo concerniente a rentabilidad por empleado, es posible que en nuestra economía doméstica el ratio sea peor.
Por falta de información o por los olvidos que ahora suelen ser más frecuentes.
…. y ese ha sido mi caso.
Precisamente para ayudarnos en estas circunstancias está nuestra Asociación.
Vamos a comentar aquí el tema de l@s compañer@s que para terminar su vida laboral se acogieron a la modalidad pactada con la empresa de estar un período de tiempo en situación de “prejubilados” para después pasar, con 63 años, a la situación de “jubilación anticipada” . Evidentemente, yo me encuentro entre ellos.
Durante ese período de prejubilación, la empresa, en virtud del Convenio Especial con la Seguridad Social, ha estado abonando mensualmente a la Administración las cuotas que te correspondían hasta el momento de esa jubilación anticipada, y lo ha reflejado en los 10-T que te hizo llegar en su momento en el epígrafe Retribuciones en Especie bajo el concepto Seguridad Social (R.E.).
No sé si lo sabrás, pero esos importes tienen la consideración de Gastos Deducibles.
Y ahora viene la pregunta del millón:
¿Has tenido en cuenta esta circunstancia en tus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de ese período en que estabas en situación de prejubilado?
Y si no lo hiciste en su momento, ¿has pasado por Hacienda para presentar la rectificación a esas declaraciones incompletas?
Somos muchos los que ya tenemos cumplimentado el trámite, pero por si queda alguien que aún no lo ha realizado, si es éste tu caso, aquí te va mi experiencia sobre cómo procedí en la comentada rectificación y los pasos que debes seguir.
1.- En primer lugar me he dirigí a la oficina de la Seguridad Social en la que firmé en su día los documentos para acogerme al Convenio Especial antes indicado.
Una vez allí, hay que solicitar los certificados que acreditan los importes de las cotizaciones que la empresa ha ido abonando cada año.
En mi caso, les comenté para qué eran, lo entendieron fácilmente y me los proporcionaron al momento.
2.- Con los certificados me presenté en el edificio de Hacienda Foral en Basurto, Camino de Capuchinos portal nº 4 , y después de pasar el control de seguridad, ascendí por las escaleras mecánicas al primer piso.
Allí, frente a las escaleras están los funcionarios que me proporcionaron el número de espera para realizar la gestión en el negociado de RENTANET.
Cuando apareció mi numero en la pantalla informativa, me acerqué al gestor
que me adjudicaron, le expliqué el tema y aporté los certificados.
Después de algunas aclaraciones, realizó su trabajo en su sistema informático y me proporcionó los justificantes de las cantidades que me correspondían cobrar.
Así de sencillo.
No obstante se debe tener en cuenta que ahora estamos en período de presentación de las declaraciones de IRPF que corresponden a este año y tendrán muchos recursos dedicados a ese tema.
Siempre se puede esperar un poco y hacerlo más tarde.
Suerte.
3 Comentarios en “IRPF Gastos Deducibles”
Gracias por tu artículo. Creo que hemos logrado que el mensaje haya llegado a todos los Asociados. Por suerte este año Kutxabank, tal vez tras las conversaciones mantenidas por personas de la Directiva de esta Asociación acerca de este tema, ha informado a los que están ahora en este proceso.
El problema es que estoy seguro de que aún hay «no asociados» que no están informados y van a perder un importe elevado al que tienen derecho.
Lo mejor es que lo transmitamos. Y que logremos ser cada día más. Lo sucedido este año ha demostrado que ha merecido la pena.
Ciertamente no hubiera sido necesario dar tantas vueltas si el 10-T se hubiera confeccionado correctamente situando el citado complemento en al casilla de gastos deducibles.
A veces un exceso de celo de la retenedora coloca en posiciones muy desagradables a los sufridos contribuyentes.
No obstante se agradece la información para que los prejubilados puedan regularizar su situación.
Para los que nos prejubilamos el 01-01-2016 en el 10-T solo figura como R.E. lo pagado por la empresa a la Seg. Social.
Por lo tanto, creo que lo escrito por Jesus Maleta está vigente a dia de hoy y tendremos que ir a la Oficina de la Seg. Social y solicitar ese certificado de las cuotas pagadas para incluirlas como Gasto Deducible en nuestra Declaracion de Renta-16.