Recordatorio Fiscal

Bienvenidos a este nuevo estado de bienestar llamado PRE/JUBILACIÓN.

La permanencia en el mismo no os exime de vuestras obligaciones tributarias, por lo que ante el inminente comienzo de la presentación de declaraciones del IRPF 2016 ( 02/05 al 30/06 ) os queremos recordar algunas circunstancias que se os pueden dar a la hora de su confección :

En primer lugar y para las personas que durante el Ejercicio 2016 , en su situación de » Acuerdo Individual de Prejubilación Voluntaria» han mantenido suscrito el Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social observarán que en el Modelo 10-T remitido por Kutxabank y en el apartado de Rendimientos de Trabajo – Retribuciones en Especie un importe equivalente a total de Cuotas por Kutxabank ingresadas en vuestro nombre y que para que las mismas tenga un » efecto neutro » ( tributación cero ) deberéis incluirlas manualmente en vuestra declaración en el apartado de gastos por rentas de trabajo, previa obtención en la Tesorería General de la Seg. Social del certificado de cotizaciones realizado a vuestro nombre por Kutxabank. ( En Ejercicios anteriores dicho certificado se pudo obtener de forma telemática )

En segundo lugar recordaros asimismo que las cantidades percibidas de una sola vez por los siguientes conceptos deben imputarse en nuestra Declaraciones por el 50% del importe bruto percibido :

– CANTIDAD COMPENSATORIA:  del importe anual de la reducción que representa la situación de jubilación anticipada respecto de la situación de jubilación prevista en su » fecha de mejor jubilación » .

– PERCEPCIÓN POR JUBILACIÓN : En el momento de acceder a nuestra situación de
Jubilación Anticipada ( 63 años ) o Jubilación Ordinaria ( 65 años o más ) percibiremos por tal
motivo y de un sola vez un importe equivalente a la suma Sueldo Base + Antigüedad del último mes en Activo, siendo para el personal ingresado en BBK con anterioridad al 17 de Mayo de 1988 y con más de 25 años de servicio de DOS pagas o mensualidades y para los que no cumplen estos requisitos de UNA paga más un tercio de la misma.

Y por último y en tercer lugar informaros del contenido de la consulta realizada a nuestra Hacienda Foral de Bizkaia en cuanto al tratamiento dado a las disposiciones en forma de Capital de nuestra EPSV HAZIA y de nuestras EPSV PRIVADAS ( ej. Baskepensiones ) durante el período  de Prejubilación y antes de acceder a la Jubilación Anticipada de la Seguridad Social.

 ​​Fiscalidad

A raiz de la respuesta dada por la Hacienda Foral de Bizkaia a una consulta tributaria,  promovida desde la Asociación de jubilados de BBK y formulada por uno de nuestros asociados,  hemos podido despejar una de las dudas que existía respecto al tratamiento de las disposiciones de Hazia y de otras EPSVs, realizadas por nuestras compañeras y compañeros en el periodo de tiempo que va desde que firman la resolución del contrato con Kutxabank, hasta los 63 años en que se jubilan anticipadamente y pasan a ser pensionistas de la Seguridad Social.

Os facilitamos un resumen y comentarios de la citada consulta elaborada por nuestra Asociación :

 Descripción del caso:

Un empleado de Kutxabank rescinde el contrato laboral con el Banco a los 60 años y firma además el Convenio Especial con la Seguridad Social. Posteriormente se jubilará anticipadamente, cuando cumpla los 63 años.

 Pregunta

¿Si extrae una cuantía de Hazia, por ejemplo, a los 62 años y luego otra cuando haya cumplido los 63 años (si los cumple el 29/12, pudiera cobrar de Hazia el 30/12 ó el 2/01 del año siguiente), puede aplicar a las dos extracciones la tributación al 60% ?.

 Respuesta

La consulta vinculante, que afecta a todo el mundo, evacuada por el Director General de la Hacienda Foral de Bizkaia el pasado 20 de enero del 2017 (analizados los Estatutos de Hazia), responde taxativamente que es totalmente posible esta operación.

Otras cosas.

El caso es ya con esta consulta vinculante muy claro y seguro.

Es cierto que es necesario cumplir los requisitos que establecen los Estatutos de Hazia y otros requisitos fiscales (como, por ejemplo, que solamente se aplica la reducción en ambos casos hasta los 300.000 euros).

Como estas consultas son documentos públicos, anulando el nombre de la persona que la formuló, es fácil adjuntarla en la autodeclaración del IRPF correspondiente para que, cuando vuelva a extraerse en forma de capital, una vez jubilado, no se equivoque el funcionario y nos teclee que ya se utilizó con anterioridad ese derecho.

En fin, estamos en la Asociación dispuestos a resolveros las dudas que cada caso suele conllevar, ya que entendemos que entre las prejubilaciones previstas habrá, sin duda, casos a los que les venga bien decidir con seguridad.

La importancia de esta consulta vinculante ha dado lugar a que la propia Asesoría Jurídica de Kutxabank haya confeccionado un resumen de la misma que os adjuntamos para que podáis tenerlo a vuestra disposición.

Por nuestra parte, también hemos actualizado la GUÍA PRÁCTICA DE HAZIA disponible en la web de la Asociación (www.asojubikutxabank.es), añadiendo un nuevo caso práctico, en el capítulo de “Disposiciones”, que hace referencia precisamente a esta consulta vinculante.

Para terminar, comentaros que la Asociación de jubilados BBK, en este y en otros temas, no busca protagonismo sino colaborar en la resolución de aspectos que, por distintos motivos, no se han planteado hasta ahora o están pendientes de resolución y pensamos son importantes que se impulsen y sean atendidos. En eso estamos.

No dudéis en ningún momento en trasladar a otros compañeros y compañeras de Kutxabank que se encuentran en vuestra misma situación y que aún no forman parte de nuestra Asociación, el contenido íntegro de este comunicado si así lo estimáis conveniente.

2017.03.06 Regimen fiscal de los ancticipos de las epsv HAZIA

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